La rana de uñas africana (Xenopus laevis) es una especie acuática de anuro sudafricano de la familia Pipidae. Llega a medir 12 cm de largo con cabeza y cuerpo aplanados pero sin lengua. Su nombre proviene de las tres uñas de las patas traseras, cuya función es remover el fango para ocultarse de los depredadores. Introducida en Europa y América, se ha convertido en algunos países en una plaga que amenaza la fauna local.
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NocturnoEn biología, la nocturnidad se refiere al ciclo de comportamiento en que el animal es más activo durante la noche que durante el día. También s...
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CarnívoroUn carnívoro, es un organismo que obtiene sus energías y requerimientos nutricionales a través de una dieta que consiste principal o exclusivame...
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InsectívoroSe denomina insectívoro o entomófago a cualquier organismo depredador de insectos. Si bien los insectos son pequeños su número total es tan gra...
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CarroñeroEn zoología, un carroñero o necrófago es un animal que consume cadáveres de animales sin haber participado en su caza. Los carroñeros son úti...
Un planctívoro es un organismo acuático que se alimenta de alimentos planctónicos, incluidos el zooplancton y el fitoplancton.
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NadadorTe
TerrestreLos animales terrestres son animales que viven predominante o totalmente en la tierra, a diferencia de los animales acuáticos, que viven predomina...
Un animal ovíparo presenta una modalidad de reproducción que incluye el depósito de huevos en el medio externo donde completan su desarrollo emb...
Saltar es un movimiento en el que un ser vivo o un objeto no viviente se impulsa a través del aire a lo largo de una trayectoria balística. El sa...
Una madriguera o guarida es un agujero o túnel que un animal excava en el suelo con el fin de crear un espacio adecuado para habitar o refugiarse ...
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SolitarioNo
No migratorioA
comienza conDebido a su potencial colonizador y constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, esta especie ha sido incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, regulado por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, estando prohibida en España su introducción en el medio natural, posesión, transporte, tráfico y comercio.